Minería

Durante el 2020, el Gobierno Nacional emitió doce normativas para fortalecer la regulación de la minería a escala nacional

Boletín de Prensa

El Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero 2020-2030, la actualización del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para el Ámbito Minero y 10 normativas más fueron emitidas para fortalecer la regulación y control, así como fomentar el desarrollo de las actividades mineras en todas sus fases y regímenes con responsabilidad.

Este diciembre de 2020, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) emitió tres normativas más. La primera fue expedida mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0054-AM y reformó el instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera.

El documento define parámetros y procedimientos para el cómputo del plazo para el periodo de exploración inicial y estará marcado por la declaratoria que para dicho efecto emita el Ministerio Sectorial. Es importante indicar a los titulares mineros lo siguiente:

  • El plazo para el periodo de exploración inicial se contabilizará desde la fecha en la cual todos los Actos Administrativos Previos hayan sido emitidos por las entidades pertinentes.
  • Si se comprobare que en cualquier parte del proceso de obtención de los Actos Administrativos Previos presenta demoras en su emisión por causas imputables al titular minero, el periodo de exploración inicial se contabilizará desde los 60 días término posteriores al otorgamiento del título minero.
  • En el término de 30 días, contados a partir de la suscripción de esta reforma, los titulares mineros que se encuentren en el periodo de exploración inicial y que cuenten con los Actos Administrativos Previos, deberán solicitar al MERNNR, la declaratoria de inicio de plazo de este periodo.
  • Para aquellas concesiones que mantengan procesos pendientes referentes a Actos Administrativos Previos, se les concederá un término de 30 días a partir de la suscripción de esta reforma a fin de que presenten ante el MERNNR cualquier documento oficial que avale el estado actual de dicho trámite.

La segunda normativa fue publicada mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0055-AM y contiene el “Instructivo para la suscripción de contratos de operación para realizar actividades de minería artesanal y de sustento dentro de concesiones mineras”.

Su objetivo es regular los requisitos y procedimientos administrativos a nivel nacional para la suscripción de contratos de operación para realizar actividades de minería artesanal y de sustento con titulares mineros de pequeña, mediana y minería a gran escala, el mismo establece lo siguiente:

Emaps
  1. Superficie: no podrá exceder cuatro hectáreas para labores de minería subterránea y seis hectáreas para minería a cielo abierto o aluvial, los cuales deberán estar dentro de los límites de la concesión.
  2. Producción: En minerales metálicos, por día hasta 10 toneladas en minería subterránea, 120 metros cúbicos en aluvial y 50 toneladas a cielo abierto. Mientras que para minerales no metálicos hasta 50 toneladas por día en minería a cielo abierto.
  3. Plazo: deberá ser acordado entre las partes y no podrá ser mayor al de vigencia de la concesión.
  4. El operador minero no podrá instalar plantas de beneficio, fundición o refinación en la superficie objeto del contrato de operación.
  5. Cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene estipulado en el Reglamento Interno debidamente aprobado por la Autoridad Competente, Reglamento de Seguridad Minera, y demás normativa aplicable.
  6. Obligaciones: tributarias, ambientales, de uso y aprovechamiento de agua, laborales, entre otros, de acuerdo a las leyes y normativas vigentes.

Para finalizar, la tercera normativa fue expedida a través del Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0056-AM, que contiene el Instructivo que regula, a nivel nacional, el cambio de modalidad concesional de autorizaciones para la explotación de materiales áridos y pétreos hacia el régimen de pequeña minería metálica, así como de régimen de pequeña minería no metálica hacia el régimen de pequeña minería metálica.

Para ejecutar este proceso, los titulares deberán completar el formulario disponible en el Sistema de Gestión Minera a cargo de la ARC y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Informe técnico emitido por el Instituto de Investigación Geológico y Energético.
  2. Declaración juramentada en la que renuncia a la anterior modalidad y asume una nueva.
  3. En el caso de autorización de explotación de materiales áridos y pétreos es necesario: copia certificada del título minero y certificado del GAD competente sobre el estado de la concesión respecto a obligaciones ambientales y tributarias.
  4. En el caso de régimen de pequeña minería no metálica es necesario adjuntar copias certificadas de los Actos Administrativos Previos contemplados en el artículo 26 de la Ley de Minería.
  5. Las dos modalidades deberán contar con un Plan de Trabajo que contemple: cronograma de actividades, infraestructura, equipo y maquinaria a usar, inversión proyectada, así como el método y sistema de explotación conforme lo solicita el Anexo 1.

Una vez recibida la documentación, el MERNNR y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables verificarán y emitirán respectivamente los informes de procedencia económico, legal, técnico y catastral previos al cambio de modalidad concesional.

Conozca las 12 normativas emitidas para el sector minero en 2020:
  1. Reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera, para establecer el procedimiento y requisitos para el paso al periodo de exploración avanzada, evaluación económica del yacimiento y su prorroga (marzo 2020).
  2. Reforma al instructivo de auditoría, cálculo de regalías y beneficios de la actividad minera metálica (abril de 2020).
  3. Instructivo para la Obtención de Licencias de Comercialización y Exportación de Sustancias Minerales Metálicas y No Metálicas (junio 2020).
  4. Instructivo para la modificación del régimen minero (junio 2020).
  5. Procedimiento para la rectificación de títulos mineros (junio 2020).
  6. Instructivo para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de depósitos de relaves para la mediana y gran minería (julio 2020).
  7. Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero 2020-2030 (julio 2020).
  8. Instructivo para el otorgamiento, administración y extinción de permisos para realizar actividades de Minería Artesanal y de Sustento de minerales metálicos y no metálicos (agosto 2020).
  9. Actualización del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para el Ámbito Minero (septiembre 2020).
  10. Reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera, para definir parámetros y procedimientos para el cómputo del plazo para el periodo de exploración inicial. (diciembre 2020).
  11. Instructivo para la suscripción de contratos de operación para realizar actividades de minería artesanal y de sustento dentro de concesiones mineras (diciembre 2020)
  12. Instructivo que regula el cambio de modalidad concesional (diciembre 2020).

Fuente
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables

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